El servicio de conectividad a Internet se puede proporcionar en dos modalidades:
En los servicios de alojamiento compartido siempre se emplea la modalidad de Transferencia a Internet relativa al tráfico WEB saliente hacia Internet, aplicándose las tarifas descritas en la página Condiciones particulares exceso de transferencia en alojamiento compartido. En el caso de Multiplan la transferencia total será la originada por cada uno de los sitios web que lo componen.
Las plataformas Cloud, servidores dedicados, o servidores en Housing alojados en los DataCenters de acens pueden quedar conectados a Internet añadiendo el servicio de Transferencia a Internet o el servicio Ancho de Banda Internet. En ambos casos los servidores quedarán conectados de manera directa a Internet mediante circuitos de alta capacidad redundantes asegurando así alta disponibilidad y calidad de acceso. Se contabiliza todo el tráfico saliente y entrante. Es posible que varios servidores del cliente (servidores dedicados y/o servidores en Housing) compartan una misma conexión a Internet.
El Panel de Control permitirá un control exhaustivo en tiempo real del tráfico consumido. Se pueden configurar alertas en función de umbrales definidos por el cliente, de tal forma que se reciban avisos cuando el consumo se acerque al nivel contratado. En caso de superar los volúmenes de consumo contratados, acens procederá a facturar mensualmente el exceso.
Salvo tarifa específica en las condiciones particulares de un servicio concreto los excesos se tarificarán de la siguiente forma según modalidad:
Exceso sobre nivel contratado en modalidad de transferencia:
0,3 € por GB.
Exceso sobre nivel contratado en modalidad de Ancho de Banda (AdB)
40 € por mpbs.
Resto de Productos:
Según tarifas en página de producto.
En los proyectos Cloud, servidores dedicados o en Housing se asignará al proyecto un direccionamiento IP en función de las necesidades actuales del cliente y el crecimiento previsto, siempre según la normativa aplicable al respecto marcada por RIPE.
acens deberá justificar en todo momento el uso que hace de las direcciones IP y las subasignaciones que realiza a sus clientes y respetar la política y los procedimientos definidos por RIPE. Para ello es necesario documentar correctamente las asignaciones que superen 8 direcciones IP (o sea, 16, 32, 64, …). Para ello, el cliente deberá remitirnos información acerca del esquema de red, servidores y asignación de direccionamiento cumplimentando un formulario que facilita acens. Adicionalmente, para asignaciones que excedan de 16 direcciones IP, acens deberá remitir la correspondiente documentación a RIPE para su aprobación. Este proceso no es inmediato, hay que tener en cuenta el plazo mínimo de una semana laborable desde el momento que RIPE recibe el formulario para conocer si es concedido.